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A. Iniciacion de Actividades

1. ¿Cuáles son las alternativas para  formar una empresa? 
     Una vez que tiene claro el negocio que desea ejercer, toca pensar en cuál será el tipo de constitución legal que elegirá para su empresa, es decir bajo qué parámetros legales funcionará, cuál será su forma de administración y la manera en que tributará, entre otros.  
 

Para definir la constitución legal de su empresa tiene 2 modalidades:

● Como Persona Natural
● Como Persona Jurídica

 

2. ¿Cuál es la diferencia entre Persona Natural o Jurídica?
   Existen varias diferencias. En el siguiente cuadro detallamos algunas de las principales:
3. ¿Cuáles son los requisitos para su constitución legal?
 
Persona natural: Las empresas de Persona Natural sólo requieren estar en posesión de una Cedula de Identidad. Este tipo de persona, también se puede constituir bajo la modalidad de Microempresa Familiar, que debe cumplir los siguientes requisitos:
 

- Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación

- Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de la casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida).

- Que en ella no trabajen más de cinco personas extrañas a la familia.

- Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las     1.000 UF.

 

 

Persona jurídica: Las empresas de Personas Jurídicas, como Sociedades Limitadas, Sociedades (EIRL), Sociedades Anónimas, S.A.P.A. y otras, requieren:

 

- Una escritura legal de constitución: La escritura debe ser publicada en extracto en el Diario Oficial.

- Debe ser inscrita en el Registro de Comercio: Lo anterior, para que sean consideradas personas jurídicas de derecho, en caso   contrario, si no cumplen alguno de los requisitos señalados, serán consideras sociedades de hecho, no pudiendo actuar bajo     una razón social en forma independiente de los socios que la componen y en consecuencia, para los efectos de su tributación,   debe tratárseles como si fueran comunidades (Circular N° 143 de 1972).

4. ¿Qué instituciones u organismos se deben considerar?
5. Tramites

FUENTE

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