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1. Función
 

La Tesorería de la República es la encargada de recaudar los tributos y demás entradas fiscales, y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a cargo del Servicio.

 

Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de:

• Los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones;

• Las multas aplicadas por autoridades administrativas;

• Los créditos fiscales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación ;

• Los demás créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Servicio de Tesorerías por Decreto Supremo;

• Asimismo, podrá el Servicio autorizar el cobro a domicilio de los tributos y demás entradas con el personal de su dependencia; determinando las condiciones en que dicha cobranza deberá llevarse a efecto.

 

Distribuir los ingresos a los menos una vez al mes, de acuerdo con las modalidades y sistemas que para la rendición y examen de cuentas internas del Servicio, determine el Tesorero General.

 

Efectuar el pago de las obligaciones fiscales, y, en general, las de  entidades del Sector Público que las leyes le encomienden.

E. Tesorería General de la República

 
2. Â¿Cómo obtengo la clave de acceso al sitio Web de Tesorería como empresa?
 

Debe ser solicitada en las oficinas de tesorería junto a los siguientes documentos:

 

a) Rol Único Tributario del usuario-contribuyente y Cédula de

Identidad del Representante Legal y fotocopia de ambos documentos.

 

b) Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, con certificado de vigencia, la cual deberá contener el RUT y Razón social de la empresa, identificación y RUT del Representante Legal, especificándose que el Representante legal se encuentra autorizado para efectuar estas diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del Notario, que autorizó la escritura pública.

 

Si se presenta una persona distinta al Representante Legal a solicitar la clave:

 

c) Rol Único Tributario del usuario-contribuyente, Cédula de identidad del Representante legal y del mandatario, vigentes, adjuntando las fotocopias respectivas. Fotocopia legalizada de Escritura Pública, con certificado de vigencia, a fin de verificar que el Representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios, la ejecución de este trámite.

 

Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y RUT del Representante legal, identificación y RUT del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del

 

Representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.

FUENTE

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