top of page
1. ¿Cuál es el primer paso para formalizar un emprendimiento?
El primer paso para la formalización de un emprendimiento, es el Aviso de Inscripción en el RUT e Inicio de Actividades, con lo que se da inicio al denominado Ciclo de Vida Tributario, que abarca todas las acciones que va desde el Inicio de Actividades hasta el Término de Giro, es decir, cuando se decide dar término a la actividad.

 

B. Iniciacion de Actividades paso a paso

2. ¿Qué debe entenderse por Inicio de Actividades?
La Declaración de Inicio de Actividades debe entenderse como la formalización ante el SII de la intención de emprender cualquier tipo de actividad comercial o profesional.

 

3. ¿El inicio de actividades es el mismo para una Persona Natural o Jurídica? 
El trámite es el mismo para una Persona Natural o Jurídica, con la salvedad, que en el caso de las Personas Jurídicas deben solicitar además, el RUT que las identificará, trámite que puede hacerse en el mismo acto y a través del Formulario N° 4415 de Inscripción al RUT y/o Declaración Jurada de Inicio de Actividades.

 

4. ¿Existen plazos para realizar el inicio de actividades?
La Declaración de Inicio de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas. El plazo para presentar esta declaración de iniciación de actividades, es dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades.

 

5. ¿Dónde se debe hacer el trámite? 
Se puede hacer desde el sitio web del SII (www.sii.cl), menú Registro de Contribuyentes, opción Inicio de Actividades, o personalmente en la Unidad del SII correspondiente al domicilio donde desarrollará su actividad comercial, a través del Formulario 4415 de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración Jurada de Inicio de Actividades.

 

6. ¿Qué documentos debe presentar? 
Para el caso de las Personas Naturales, en términos generales, debe presentar su Cédula de identidad, el Formulario 4415 de Inscripción al RUT y/o declaración Jurada de Inicio de Actividades lleno y firmado y acreditar el domicilio. Las Personas Jurídicas, en términos generales, deben demostrar su constitución legal y que posee uno o más representantes, la Cédula de Identidad del representante legal, Formulario 4415 de Inscripción al RUT y/o declaración Jurada de Inicio de Actividades lleno y firmado, acreditar el domicilio y los documentos que se exhiban (escrituras) deben ser originales o copias autorizadas ante notario otorgante del instrumento. En caso de Inicio de Actividades por Internet, el sistema validará en forma automática la información ingresada, reportando las inconsistencias y señalándole que debe concluir el trámite en la unidad del SII, para subsanar las observaciones y para requerir una verificación de actividad cuando corresponda.

 

7. ¿Quién puede presentar el Formulario 4415 de Inscripción al Rut y aviso de Inicio de Actividades y dónde se debe realizar este trámite?
 
Puede presentar el Formulario 4415 el contribuyente, el (los) representante(s) o una persona con poder ante notario, ministro de fe del SII u oficial del Registro Civil (donde no exista notario). Este trámite debe ser efectuado en la oficina del SII que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente.

 

8. ¿Quién debe firmar el Formulario 4415 de Inscripción al Rut y aviso de Inicio de Actividades?
 
El Formulario 4415 debe ser firmado por el contribuyente, el (los) representante (s) o una persona con poder notarial para hacerlo en su nombre.

 

9. ¿Se puede efectuar Inicio de Actividades y obtener el Rut al mismo tiempo? 
 
Sí, para el caso en que se cree una Persona Jurídica o ente sin personalidad jurídica, con el fin de iniciar actividades económicas o comerciales, es recomendable inscribirse en el Rut y dar aviso de Inicio de Actividades al mismo tiempo.

 

10. ¿Se debe cancelar algún valor al dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII?
 
No, el aviso de Inicio de actividades y obtención de Rut es totalmente gratuito. Se recuerda que el plazo para dar aviso de Inicio de Actividades es dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen las actividades. Si no se realiza este trámite, el contribuyente puede ser sancionado, según lo establece el artículo 68 y 97, N° 1, respectivamente, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.

 

11. Medios para presentar el aviso de inicio de actividades
 

1.-   Por Internet

2.-   Por papel

13. Â¿Quiénes pueden inscribirse en el Rut y dar aviso de Inicio de Actividades por Internet? 
 

El uso del sistema de inscripción al Rut e Inicio de Actividades a través de Internet (RUT e IAI),  es tanto para personas naturales como para personas jurídicas. En el caso específico de las Personas Naturales Chilenas, éstas pueden realizar dicho trámite tanto para actividades de Primera como de Segunda Categoría. En lo que respecta a las Personas Naturales Extranjeras, sólo lo pueden realizar para actividades de Segunda Categoría. Por su parte, las Personas Jurídicas que pueden hacer uso del sistema de Inscripción Simultánea al Rut e Inicio de Actividades a través de Internet (RUT e IAI), son las siguientes: Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades por Acciones (SpA).

14. Â¿Cómo puedo obtener un certificado de Inicio de Actividades por Internet?
 

Las personas que han efectuado su Inicio de Actividad, desde el sitio web del SII, pueden obtener su certificado, a través del menú Registro de Contribuyentes, opción Consulta de Estado de Solicitudes.

 

Las personas que han efectuado Inicio de Actividad con fecha anterior al nuevo sistema en Internet (Enero 2006), tienen como alternativa el sitio Web del SII, menú Mi SII, en el cual debe autenticarse con su RUT y Clave de Internet, Menú Mi Información Tributaria, opción Mis Datos,  e imprimir la parte relacionada con su Inicio de Actividad.

15. Antecedentes para el llenado del Formulario de Inicio de Actividades
 

1.-   Códigos de actividad económica

2.-   Nombres o razón social

3.-   Domicilio

4.-   Giros o actividades

5.-   Capital inicial

6.-   Persona natural, socios y representantes legales

16. Â¿Qué documentos tributarios necesita para comenzar a operar?
 

Toda persona o contribuyente que emprende una actividad económica, requiere emitir documentos tributarios autorizados o timbrados por el SII, para respaldar sus ventas.

Existen varios tipos de documentos tributarios que deben estar timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, entre los que destacan:

- Facturas de Inicio

- Guías de Despacho

- Notas de Débito

- Notas de Crédito

 

Adicionalmente, debe timbrar los registros obligatorios para respaldar la contabilidad de la empresa, entre los cuales se pueden mencionar:

 

- Libro Diario

- Libro Mayor

- Libro Inventario y Balances

- Libro FUT (Fondo de Utilidad Tributaria)

- Libro de Compras y Ventas

17. Â¿Se pueden emitir en forma inmediata facturas por las ventas? 
 

En términos generales, los contribuyentes que se inicien deben ser verificados en su actividad, en el domicilio comercial definido, por funcionarios del SII, antes de ser autorizados a emitir Facturas y otros documentos que den derecho a crédito fiscal, proceso que toma un máximo de diez días. No obstante lo anterior, si usted da aviso de inicio puede emitir documentos en forma inmediata si se inscribe en la Facturación Electrónica.

 

Si requiere emitir documentos en papel, lo puede hacer mediante Facturas de Inicio, las cuales debe mandar a confeccionar y posteriormente timbrar.

18. Â¿Un tercero puede realizar una declaración de Inicio de Actividades?
 

Sí, un tercero puede realizar una declaración de Inicio de Actividades, tanto para personas naturales como jurídicas, cumpliendo con los requisitos establecidos para cada caso, especialmente, contar con un poder o mandato del contribuyente, según corresponda.

19. Â¿Cuál es el costo de los trámites en el SII?
 

Todos los trámites que deben realizar los contribuyentes en el SII son gratuitos para el contribuyente, con la excepción de:

 

- Cambio de Razón Social y cambio de Domicilio Principal: Duplicados de RUT a $ 1.500 cada uno

- Copia Computacional declaración de Formularios 29, 22, 50 a $ 1.000

- El costo de los certificados de avalúo fiscal de bienes raíces solicitados ante el SII está detallado en la Resolución Exenta N°         5941 de 1999.

FUENTE

bottom of page